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Código de "buenas prácticas" en las estadísticas europeas

Para Las autoridades estadísticas nacionales y Eurostat (la autoridad estadística de la Unión Europea)

Adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 16 de noviembre de 2017.

Preámbulo

El código de buenas prácticas de las estadísticas europeas

El código de buenas prácticas de las estadísticas europeas es la piedra angular del marco común de calidad del Sistema Estadístico Europeo. Este instrumento autorregulador se basa en dieciséis principios, que abarcan el entorno institucional, los procesos estadísticos y la producción estadística. Un conjunto de indicadores de las mejores prácticas y estándares para cada uno de los principios sirve de orientación y referencia para analizar la aplicación del código, lo que permite aumentar la transparencia en el marco del Sistema Estadístico Europeo.

Las autoridades estadísticas, a saber, la autoridad estadística de la Unión Europea (Eurostat), los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales responsables del desarrollo, la elaboraciópn y la difusión de estadísticas europeas, se comprometen a aplicar el código de buenas prácticas.

Un comité consultivo independiente, el Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística («el Comité») (1), proporciona una visión general de la aplicación del código de buenas prácticas en el Sistema Estadístico Europeo. El Comité analiza, cada año, la aplicación del código de buenas prácticas por parte de la autoridad estadística de la Unión Europea (Eurostat), así como el Sistema Estadístico Europeo en su conjunto, y formula recomendaciones sobre las medidas adecuadas para facilitar la aplicación del Código, sobre su comunicación a los usuarios y proveedores de datos y sobre sus posibles actualizaciones.

Esta edición de 2017 constituye la segunda revisión del código de buenas prácticas, adoptado por primera vez en 2005. Su objetivo es reflejar los últimos cambios e innovaciones en el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas oficiales en el Sistema Estadístico Europeo y fuera de él, como el surgimiento de nuevas fuentes de datos, el uso de nuevas tecnologías, la modernización del marco jurídico y los resultados de las revisiones por pares de la aplicación del código de buenas prácticas.

En el enlace siguiente: Eurostat hay un glosario en línea que contiene la explicación de los principales términos utilizados en el código de buenas prácticas.

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(1) Comité Consultivo Europeo para la Gobernanza Estadística

 

El marco común del Sistema Estadístico Europeo

El marco común de calidad del Sistema Estadístico Europeo está compuesto por el código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, el marco de garantía de calidad del Sistema Estadístico Europeo y los principios generales de gestión de la calidad (como la interacción permanente con los usuarios, el compromiso de liderazgo, los acuerdos de cooperación, la satisfacción del personal, la mejora continua, la integración yla armonización).

Este marco común de calidad autorregulador complementa el amplio marco jurídico que es el Sistema Estadístico Europeo, basado en el Reglamento (CE) 223/2009, relativo a la estadística europea, que a su vez tiene como base el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así pues, las estadísticas y servicios de gran calidad con los que cuenta Europa se desarrollan, elaboran y difunden en un marco jurídico y de calidad muy sólido.

La Declaración sobre la calidad del Sistema Estadístico Europeo, que se incluye en las siguientes páginas del presente folleto, es prueba de la conciencia de calidad que existe en dicho sistema, así como del compromiso voluntario de todos sus miembros con el desarrollo, la elaboración y la difusión permanentes de unas estadísticas y unos servicios europeos de gran calidad, con el fin de aportar valor a sus usuarios de forma sostenible.

 

Declaración sobre la calidad del Sistema Estadístico Europeo

El Sistema Estadístico Europeo es un marco de cooperación que engloba a Eurostat y a las autoridades estadísticas nacionales de todos los Estados miembros de la Unión y países de la AELC. Nuestra misión conjunta consiste en suministrar información estadística independiente de alta calidad a nivel europeo, nacional y regional, y de poner esta información a disposición de todos, con vistas a la toma de decisiones, la investigación y el debate.

Los miembros del Sistema Estadístico Europeo discuten y acuerdan el programa y las prioridades de las estadísticas europeas y toman las decisiones definitivas de forma democrática, conforme a los procedimientos legislativos europeos.

Trabajamos con arreglo a un estricto régimen jurídico (1), complementado por un marco de calidad sólido, de talla mundial y autorregulador, cuya columna vertebral la constituye el código de buenas prácticas de las estadísticas europeas (2). Nuestro cumplimiento del código de buenas prácticas se evalúa periódicamente por medio de mecanismos de revisión y mediante un estricto seguimiento de las acciones de mejora (3) establecidas.

Consideramos que la calidad es la base de nuestra ventaja competitiva en un mundo que se caracteriza por una creciente tendencia a la información instantánea cuya calidad no suele estar suficientemente acreditada. Nuestro trabajo se rige por la independencia profesional, el trato imparcial a todos nuestros usuarios, la objetividad, la fiabilidad, la confidencialidad estadística y la rentabilidad. El desarrollo, la elaboración y la difusión de nuestras estadísticas descansan en metodologías sólidas, en los mejores estándares internacionales y en procedimientos adecuados, bien documentados de manera transparente.

Nuestros principios de calidad son: pertinencia, precisión, oportunidad y puntualidad, accesibilidad y claridad, comparabilidad y coherencia.

Nos esforzamos continuamente por minimizar la carga de trabajo que recae sobre nuestros encuestados, cultivar una buena cooperación con los proveedores de datos y colaborar estrechamente con grupos de partes interesadas, incluida la comunidad científica.

Nuestro compromiso con la excelencia estadística se refleja en nuestros esfuerzos por detectar sistemáticamente nuestros puntos fuertes y débiles y los riesgos asociados a ellos, que tenemos debidamente en cuenta a través de una adaptación constante de nuestro marco común de calidad. Mediante un continuo proceso de modernización, innovación y elaboración de nuevos indicadores, no solo mejoramos la calidad de nuestros productos y servicios, sino que también, junto con nuestros usuarios, tratamos de anticiparnos a los fenómenos y las necesidades emergentes.

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(1) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (PDF) y Reglamento (CE) n.o 223/2009, relativo a la estadística europea, modificado por el Reglamento (UE) 2015/759 (PDF)

(2) Código de buenas prácticas en las estadísticas europeas. 2017 (PDF, 176KB) y marco de garantía de calidad del Sistema Estadístico Europeo (PDF)

(3) Primera y segunda ronda de revisiones por pares del Sistema Estadístico Europeo

Entorno institucional

Los factores institucional y organizativo tienen una influencia considerable en la eficacia y la credibilidad de una autoridad estadística que desarrolla, elabora y difunde estadísticas europeas. Los principios pertinentes son: independencia profesional, coordinación y cooperación, mandato de recogida de datos, adecuación de los recursos, compromiso de calidad, confidencialidad estadística e imparcialidad y objetividad.

 

PRINCIPIO 1: Independencia profesional

La independencia profesional de las autoridades estadísticas frente a otros departamentos y organismos políticos, reguladores o administrativos, y frente a los operadores del sector privado, garantiza la credibilidad de las estadísticas europeas.

Indicadores:

  • La independencia de los institutos nacionales de estadística y de Eurostat frente a las injerencias externas, tanto políticas como de otro tipo, en el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas está establecida por ley y garantizada para otras autoridades estadísticas.
  • Los directores de los institutos nacionales de estadística y de Eurostat y, en su caso, los directores de otras autoridades estadísticas tienen un nivel jerárquico lo suficientemente elevado como para garantizar un acceso de alto nivel a las autoridades políticas y a los organismos públicos administrativos; son personas de la más alta talla profesional.
  • Los directores de los institutos nacionales de estadística y de Eurostat y, en su caso, los directores de otras autoridades estadísticas tienen la responsabilidad de garantizar que las estadísticas se desarrollen, elaboren y difundan de forma independiente.
  • Los directores de los institutos nacionales de estadística y de Eurostat y, en su caso, los directores de otras autoridades estadísticas son los únicos responsables para decidir los métodos, las normas y los procedimientos estadísticos, así como el contenido y el calendario de la publicación de lasestadísticas.
  • Los programas de trabajo estadístico se publican y los progresos realizados se describen en informes periódicos.
  • Las publicaciones de estadísticas se distinguen claramente de las declaraciones políticas y se emiten al margen de estas.
  • El instituto nacional de estadística, Eurostat y, en su caso, otras autoridades estadísticas realizan comentarios públicos sobre cuestiones estadísticas, incluyendo críticas y usos inadecuados de las estadísticas cuando procede.
  • Los procedimientos de contratación y nombramiento de los directores de los institutos nacionales de estadística, de Eurostat y, en su caso, de otras autoridades estadísticas son transparentes y se basan únicamente en la capacidad profesional. Las razones por las que se puede poner fin al ejercicio de un cargo se determinan en el marco legal y no pueden ser razones que comprometan la independencia profesional o científica.

 

PRINCIPIO 1 bis: Coordinación y cooperación

Los institutos nacionales de estadística y Eurostat garantizan la coordinación de todas las actividades para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas a nivel del sistema estadístico nacional y del Sistema Estadístico Europeo, respectivamente. Las autoridades estadísticas colaboran de manera activa en el marco de cooperación constituido por el Sistema Estadístico Europeo, con el fin de garantizar el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas.

Indicadores:

  • Los institutos nacionales de estadística coordinan las actividades estadísticas de todas las demás autoridades nacionales que desarrollan, elaboran y difunden estadísticas europeas. En este sentido, actúan como el único punto de contacto para Eurostat en asuntos estadísticos. Cuentan con una legislación y unos procedimientos claros y sólidamente establecidos para implementar la coordinación a nivel nacional y europeo.
  • Cuando es necesario, los directores de los institutos nacionales de estadística imparten orientaciones nacionales, para garantizar la calidad en el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas en el marco del sistema estadístico nacional, cuya aplicación es objeto de seguimiento y análisis.
  • Las autoridades estadísticas mantienen y desarrollan continuamente y a diferentes niveles la cooperación entre sí y con los organismos consultivos del Sistema Estadístico Europeo, así como con los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, las instituciones académicas y otros organismos internacionales, según corresponda.

 

PRINCIPIO 2: Mandato de recogida de datos y acceso a los datos

Las autoridades estadísticas tienen un mandato jurídico claro de recogida de información procedente de varias fuentes de datos, y de acceso a ella, con el fin de elaborar estadísticas europeas. A petición de las autoridades estadísticas, se puede obligar por ley a las administraciones, empresas, hogares y público en general a permitir el acceso a los datos destinados a la elaboración de estadísticas europeas o a facilitar dichos datos.

Indicadores:

  • El mandato de las autoridades estadísticas de recogida de información procedente de varias fuentes de datos, y de acceso a ella, con el fin de desarrollar, elaborar y la difundir estadísticas europeas está establecido por ley.
  • Las autoridades estadísticas están autorizadas por ley a acceder a los datos administrativos, rápidamente y de forma gratuita, y a utilizarlos con fines estadísticos. Desde el principio participan en el diseño, el desarrollo y la supresión de los registros administrativos, con el fin de adecuarlos en mayor medida a los fines estadísticos.
  • Sobre la base de un acto jurídico, las autoridades estadísticas pueden obligar a responder a encuestas estadísticas.
  • Se facilita el acceso con fines estadísticos a otros datos, como los privados, al tiempo que se garantiza la confidencialidad estadística y la protección de los datos.

 

PRINCIPIO 3: Adecuación de los recursos

Los recursos a disposición de las autoridades estadísticas son suficientes para cumplir los requisitos de las estadísticas europeas.

Indicadores:

  • Se dispone de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados, tanto en tamaño como en calidad, para cumplir las necesidades actuales en materia de estadística.
  • El ámbito, el detalle y el coste de las estadísticas son proporcionados a las necesidades.
  • Existen procedimientos para evaluar y justificar las solicitudes de nuevas estadísticas en relación con su coste.
  • Existen procedimientos para evaluar la necesidad de realizar cada estadística, a fin de determinar si alguna de ellas puede eliminarse o reducirse para liberar recursos.

 

PRINCIPIO 4: Compromiso de calidad

Las autoridades estadísticas están comprometidas con la calidad; identifican sistemática y regularmente los puntos fuertes y débiles para mejorar continuamente la calidad del proceso y del producto.

Indicadores:

  • Hay una política de calidad definida y está a disposición del público. Se dispone de una estructura y unas herramientas organizativas para gestionar la calidad.
  • Se han establecido procedimientos para la planificación, el seguimiento y la mejora de la calidad de los procesos estadísticos, incluida la integración de datos procedentes de varias fuentes.
  • La calidad del producto se controla con regularidad, se evalúa con respecto a posibles compromisos entre componentes de calidad y es objeto de informes acordes con los criterios de calidad europeos.
  • Se lleva a cabo un análisis periódico y minucioso de la producción estadística clave, recurriendo incluso a expertos externos cuando es necesario.

 

PRINCIPIO 5: Confidencialidad estadística y protección de datos

La privacidad de los informantes, la confidencialidad de la información que proporcionan, su uso exclusivo con fines estadísticos y la seguridad de los datos están totalmente garantizados.

Indicadores:

  • La confidencialidad estadística está garantizada por ley.
  • El personal firma un compromiso jurídico de confidencialidad cuando es contratado.
  • Se han establecido sanciones por cualquier incumplimiento deliberado de la confidencialidad estadística.
  • Se imparten al personal orientaciones e instrucciones sobre la protección de la confidencialidad estadística a lo largo de todos los procesos estadísticos. La política de confidencialidad está a disposición del público.
  • Se han adoptado las necesarias medidas reguladoras, administrativas, técnicas y organizativas para proteger la seguridad y la integridad de los datos estadísticos y su transmisión, de conformidad con las mejores prácticas, las normas internacionales, así como la legislación europea y nacional.
  • Se aplican protocolos estrictos a los usuarios externos que acceden a microdatos estadísticos con fines de investigación.

 

PRINCIPIO 6: Imparcialidad y objetividad

Las autoridades estadísticas desarrollan, elaboran y difunden estadísticas europeas respetando la independencia científica y de forma objetiva, profesional y transparente, de modo que todos los usuarios reciben el mismo trato.

Indicadores:

  • Las estadísticas se recopilan sobre una base objetiva determinada por consideraciones estadísticas.
  • La elección de las fuentes de datos y los métodos estadísticos, así como las decisiones en cuanto a la difusión de las estadísticas, se basan en consideraciones estadísticas.
  • Los errores detectados en las estadísticas publicadas se corrigen lo antes posible y se hacen públicos.
  • La información sobre las fuentes de datos,los métodos y procedimientos utilizados están a disposición del público.
  • Se anuncian con antelación la fecha y la hora de publicación de las estadísticas.
  • Se anuncian por adelantado las revisiones o cambios importantes en la metodología.
  • Las autoridades estadísticas deciden de manera independiente el momento y el contenido de la publicación de estadísticas, sin perder de vista el objetivo de suministrar una información estadística completa y oportuna. Todos los usuarios tienen igual acceso y al mismo tiempo a la publicación de estadísticas. El acceso privilegiado de cualquier usuario externo previo a la publicación tiene carácter limitado, debidamente justificado, controlado y público. Si se producen filtraciones, se revisan los acuerdos de acceso privilegiado a fin de garantizar la imparcialidad.
  • Las publicaciones y declaraciones estadísticas realizadas en ruedas de prensa son objetivas e imparciales.

Procesos estadísticos

En los procesos estadísticos utilizados por las autoridades estadísticas para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas, se respetan plenamente las normas, orientaciones y buenas prácticas, tanto europeas como internacionales, y se hace un esfuerzo constante en busca de la innovación. La credibilidad de las estadísticas se ve reforzada por una reputación de buena gestión y eficacia. Los principios pertinentes son: metodología sólida, procedimientos estadísticos adecuados, carga no excesiva para los encuestados y rentabilidad.

 

PRINCIPIO 7: Metodología sólida

Las estadísticas de calidad se apoyan en una metodología sólida, que requiere herramientas, procedimientos y conocimientos adecuados.

Indicadores:

  • El marco metodológico general de las estadísticas europeas sigue normas, orientaciones y buenas prácticas tanto europeas como internacionales y hace un esfuerzo constante en busca de la innovación.
  • Se dispone de procedimientos para garantizar que en todas las instancias de la autoridad estadística se aplican de manera consistente conceptos, definiciones, clasificaciones y otros estándares.
  • Los registros y marcos utilizados para la elaboración de estadísticas europeas se evalúan periódicamente y, en su caso, se ajustan para garantizar un alto nivel de calidad.
  • Existe una concordancia detallada entre los sistemas de clasificación nacionales y los sistemas europeos correspondientes .
  • Se contratan titulados en las disciplinas académicas pertinentes.
  • Las autoridades estadísticas establecen una política de formación profesional continua para su personal.
  • Las autoridades estadísticas mantienen y desarrollan la cooperación con la comunidad científica para mejorar la metodología y la eficacia de los métodos aplicados y para promover mejores herramientas cuando sea viable.

 

PRINCIPIO 8: Procedimientos estadísticos adecuados

Las estadísticas de calidad se apoyan en procedimientos estadísticos adecuados, aplicados a lo largo de todos los procesos estadísticos.

Indicadores:

  • Cuando las estadísticas europeas se basan en datos administrativos y de otro tipo, las definiciones y los conceptos utilizados con fines administrativos son una buena aproximación a los requeridos para fines estadísticos.
  • En el caso de las encuestas estadísticas se prueban sistemáticamente los cuestionarios antes de la recogida de datos.
  • Los procesos estadísticos se someten a un control rutinario y se revisan según procede.
  • Los metadatos relacionados con procesos estadísticos se gestionan a lo largo de todos los procesos estadísticos y se difunden según procede.
  • Las revisiones siguen procedimientos normalizados, consolidados y transparentes.
  • Se establecen acuerdos con los titulares de los datos administrativos y de otro tipo en los que se plasma el compromiso común de utilizar dichos datos con fines estadísticos.
  • Las autoridades estadísticas cooperan con los titulares de los datos administrativos y de otro tipo para garantizar la calidad de los datos.

 

PRINCIPIO 9: Carga no excesiva para los encuestados

La carga de respuesta es proporcionada a las necesidades de los usuarios y no es excesiva para los encuestados. Las autoridades estadísticas controlan la carga de respuesta y fijan objetivos para reducirla progresivamente.

Indicadores:

  • El alcance y el detalle de las exigencias en materia de estadísticas europeas se limitan a lo estrictamente necesario.
  • La carga de respuesta se reparte todo lo posible entre las poblaciones objeto de la encuesta y es controlada por la autoridad estadística.
  • En la medida de lo posible, se puede acceder fácilmente a la información que se solicita de las empresas a partir de sus cuentas y, cuando es posible, se utilizan medios electrónicos para facilitar su transmisión.
  • Siempre que es posible se utilizan fuentes de datos administrativos y de otro tipo para evitar que se dupliquen las solicitudes de datos.
  • A fin de minimizar la carga de respuesta, se promueve el uso compartido de datos y su integración, condicionados al cumplimiento de requisitos de confidencialidad y protección de datos.
  • A fin de minimizar la carga de respuesta, las autoridades estadísticas promueven medidas que permiten enlazar las distintas fuentes de datos.

 

PRINCIPIO 10: Rentabilidad

Los recursos se utilizan eficientemente.

Indicadores:

  • Medidas internas y externas independientes controlan el uso de recursos por parte de la autoridad estadística.
  • El potencial productivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones se utiliza para optimizar los procesos estadísticos.
  • Se realizan esfuerzos proactivos para mejorar el potencial estadístico de las fuentes de datos administrativos y de otro tipo y limitar el recurso a encuestas directas.
  • Las autoridades estadísticas promueven, comparten y aplican soluciones normalizadas que mejoran la eficacia y la eficiencia.

Producción estadística

Las estadísticas disponibles satisfacen las necesidades de los usuarios. Las estadísticas cumplen las normas de calidad europeas y responden a las necesidades de las instituciones europeas, los gobiernos, los centros de investigación, las empresas y el público en general. La calidad del producto se mide por el grado de pertinencia, precisión y fiabilidad, oportunidad, coherencia, comparabilidad entre regiones y países, así como de facilidad de acceso para los usuarios, de las estadísticas, es decir, los principios de la producción estadística.

 

PRINCIPIO 11: Relevancia

Las estadísticas europeas satisfacen las necesidades de los usuarios.

Indicadores:

  • Existen procedimientos para consultar a los usuarios, controlar la relevancia y el valor de las estadísticas existentes por lo que se refiere a sus necesidades, y para considerar sus nuevas necesidades y prioridades y anticiparse a ellas. Se persigue la innovación, para mejorar continuamente la producción estadística.
  • Se satisfacen las necesidades prioritarias y se reflejan en el programa de trabajo.
  • Se realiza un control periódico y un seguimiento sistemático de la satisfacción de los usuarios.

 

PRINCIPIO 12: Precisión y fiabilidad

Las estadísticas europeas reflejan la realidad de manera precisa y fiable.

Indicadores:

  • Los datos originales, los datos integrados, los resultados intermedios y la producción estadística se evalúan y validan periódicamente.
  • Los errores de muestreo y ajenos al muestreo se calculan y se documentan sistemáticamente con arreglo a las normas europeas.
  • Se analizan periódicamente las revisiones, a fin de mejorar los datos originales, los procesos estadísticos y el producto.

 

PRINCIPIO 13: Oportunidad y puntualidad

Las estadísticas europeas se hacen públicas oportuna y puntualmente.

Indicadores:

  • El calendario de publicación de las estadísticas es conforme con las normas europeas e internacionales al respecto.
  • Se hace pública una hora determinada del día para la publicación de estadísticas.
  • La periodicidad de las estadísticas tiene en cuenta las necesidadess de los usuarios en la medida de lo posible.
  • Cuando no se cumple el calendario previsto de difusión, se notifica por adelantado, se dan explicaciones y se establece una nueva fecha de publicación.
  • Si se considera útil, pueden hacerse públicos resultados preliminares con una precisión y una fiabilidad agregadas aceptables.

 

PRINCIPIO 14: Coherencia y comparabilidad

Las estadísticas europeas son consistentes internamente a lo largo del tiempo y comparables entre regiones y países; es posible combinar y utilizar conjuntamente datos relacionados procedentes de diferentes fuentes de datos.

Indicadores:

  • Las estadísticas son coherentes y consistentes internamente (es decir, se observan identidades aritméticas y contables).
  • Las estadísticas son comparables durante un período de tiempo razonable.
  • Las estadísticas se recopilan sobre la base de normas comunes con respecto al alcance, las definiciones, las unidades y las clasificaciones en las distintas encuestas y fuentes de datos.
  • Las estadísticas procedentes de distintas fuentes de datos y con distinta periodicidad se comparan y ajustan entre sí.
  • La comparabilidad transnacional de los datos dentro del Sistema Estadístico Europeo se garantiza mediante intercambios periódicos entre dicho sistema y otros sistemas estadísticos. Se realizan estudios metodológicos en estrecha colaboración entre los Estados miembros y Eurostat.

 

PRINCIPIO 15: Accesibilidad y claridad

Las estadísticas europeas se presentan de forma clara y comprensible, se difunden de forma adecuada y conveniente, su disponibilidad y acceso tienen carácter imparcial y van acompañadas de metadatos y orientación de apoyo.

Indicadores:

  • Las estadísticas y los metadatos correspondientes se presentan y se archivan de tal forma que facilitan la interpretación adecuada y las comparaciones significativas.
  • Los servicios de difusión utilizan modernas tecnologías de la información y de las comunicaciones, métodos y plataformas, así como estándares para datos abiertos.
  • Cuando es posible, se suministran análisis a medida y se informa de ello al público.
  • El acceso a los microdatos está permitido con fines de investigación y está sujeto a normas o protocolos específicos.
  • Los metadatos relacionados con productos los gestiona y difunde la autoridad estadística de conformidad con las normas europeas.
  • Se mantiene informados a los usuarios sobre la metodología de los procesos estadísticos, incluido el uso y la integración de datos administrativos y de otro tipo.
  • Se mantiene informados a los usuarios sobre la calidad de la producción estadística con respecto a los criterios de calidad de las estadísticas europeas.

 

Documentos de referencia

 

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