Censo agrario
El censo agrario es una operación estadística de
carácter decenal cuyo objetivo es reunir, procesar y difundir datos sobre la
estructura del sector agrario en la C.A. de Euskadi, cumpliendo la normativa
europea relativa a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas.
Identificación
- Denominación de la operación.
- Censo agrario
- Código de la Operación.
- 102141 (Plan Vasco de Estadística)
- Organismo responsable.
- Eustat
- Otros organismos participantes.
- Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Periodicidad.
- Decenal
- Clase de operación.
- Censo
- Metodología según el origen de los datos.
- Mixta: Recogida directa de datos primarios mediante censo y datos de carácter administrativo
Objetivos
Los principales objetivos del censo son:
1) Conocer las principales características estructurales de las explotaciones agrarias de la C:A: de Euskadi, así como su evolución en el tiempo.
2) Servir de base al directorio de explotaciones agrarias.
3) Servir como marco para la realización de diseños muestrales de encuestas sectoriales.
4) Cumplir con la normativa legal fijada por la Unión Europea en los diferentes reglamentos del Consejo.
5) Servir de base para el establecimiento de la política agraria de la C.A. de Euskadi y dar seguimiento a varios objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
6) Atender solicitudes de datos estadísticos.
Ámbito.
- Poblacional:
- El Censo comprende todas las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes a 30 de setiembre de 2020, cualquiera que sea la persona física o jurídica que actúe como titular y el destino que se dé a la producción agraria, que cumplan alguno de los siguientes criterios:
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1 ha de Superficie Agrícola Utilizada (SAU).
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1 ha de tierra cultivable.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha SAU dedicadas a patatas.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,2 ha SAU dedicadas a hortalizas frescas y fresas.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,2 ha SAU dedicadas a plantas aromáticas, medicinales y culinarias, flores y plantas ornamentales, semillas y plántulas, y viveros. (Se refiere sólo a cultivos al aire libre; por ejemplo, en el caso de plantas medicinales cultivadas bajo vidrio, el umbral a utilizar es el de los invernaderos).
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,3 ha SAU de árboles frutales, bayas, nogales, cítricos, otros cultivos permanentes, excluyendo viveros, excluyendo viñedos y excluyendo olivos.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,1 ha SAU de viñedos.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,3 ha SAU de olivos.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 100 m2 de invernaderos.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 100 m2 de setas cultivadas.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1 unidades ganaderas (UG), excepto equino.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1,7 unidades ganaderas de equino.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 10 colmenas.
- Estos criterios son independientes, es decir, ha de cumplirse al menos uno de ellos para que se considere que la explotación pertenece a la población objeto de estudio.
- Las explotaciones netamente forestales se excluyen del censo si no cumplen las condiciones antes citadas, ya que el censo se refiere a explotaciones propiamente agrícolas. Sin embargo, cuando la explotación investigada tenga alguna masa forestal, ésta habrá de incluirse.
- El censo comprende una población mayor que la exigida por los requerimientos del Reglamento (UE) 2018/1091.
- Geográfico:
- Las unidades estadísticas que están ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Temporal:
- La información censal se refiere a la campaña 2020, que indica la situación durante un período de tiempo o fecha específicos.
- Atendiendo al tipo de datos que se van a recoger, los periodos de referencia se definen del modo siguiente: