Censo agrario

El censo agrario es una operación estadística de carácter decenal cuyo objetivo es reunir, procesar y difundir datos sobre la estructura del sector agrario en la C.A. de Euskadi, cumpliendo la normativa europea relativa a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas.

Identificación

Denominación de la operación.
Censo agrario
Código de la Operación.
102141 (Plan Vasco de Estadística)
Organismo responsable.
Eustat
Otros organismos participantes.
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Periodicidad.
Decenal
Clase de operación.
Censo
Metodología según el origen de los datos.
Mixta: Recogida directa de datos primarios mediante censo y datos de carácter administrativo

Objetivos

Los principales objetivos del censo son:

1) Conocer las principales características estructurales de las explotaciones agrarias de la C:A: de Euskadi, así como su evolución en el tiempo.

2) Servir de base al directorio de explotaciones agrarias.

3) Servir como marco para la realización de diseños muestrales de encuestas sectoriales.

4) Cumplir con la normativa legal fijada por la Unión Europea en los diferentes reglamentos del Consejo.

5) Servir de base para el establecimiento de la política agraria de la C.A. de Euskadi y dar seguimiento a varios objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

6) Atender solicitudes de datos estadísticos.

Ámbito.

Poblacional:
El Censo comprende todas las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes a 30 de setiembre de 2020, cualquiera que sea la persona física o jurídica que actúe como titular y el destino que se dé a la producción agraria, que cumplan alguno de los siguientes criterios:
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1 ha de Superficie Agrícola Utilizada (SAU).
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1 ha de tierra cultivable.
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha SAU dedicadas a patatas.
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,2 ha SAU dedicadas a hortalizas frescas y fresas.
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,2 ha SAU dedicadas a plantas aromáticas, medicinales y culinarias, flores y plantas ornamentales, semillas y plántulas, y viveros. (Se refiere sólo a cultivos al aire libre; por ejemplo, en el caso de plantas medicinales cultivadas bajo vidrio, el umbral a utilizar es el de los invernaderos).
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,3 ha SAU de árboles frutales, bayas, nogales, cítricos, otros cultivos permanentes, excluyendo viveros, excluyendo viñedos y excluyendo olivos.
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,1 ha SAU de viñedos.
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,3 ha SAU de olivos.
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 100 m2 de invernaderos.
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 100 m2 de setas cultivadas.
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1 unidades ganaderas (UG), excepto equino.
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1,7 unidades ganaderas de equino.
  • Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 10 colmenas.
Estos criterios son independientes, es decir, ha de cumplirse al menos uno de ellos para que se considere que la explotación pertenece a la población objeto de estudio.
Las explotaciones netamente forestales se excluyen del censo si no cumplen las condiciones antes citadas, ya que el censo se refiere a explotaciones propiamente agrícolas. Sin embargo, cuando la explotación investigada tenga alguna masa forestal, ésta habrá de incluirse.
El censo comprende una población mayor que la exigida por los requerimientos del Reglamento (UE) 2018/1091.
Geográfico:
Las unidades estadísticas que están ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Temporal:
La información censal se refiere a la campaña 2020, que indica la situación durante un período de tiempo o fecha específicos.
Atendiendo al tipo de datos que se van a recoger, los periodos de referencia se definen del modo siguiente:
- Para las variables relacionadas con la tierra el periodo de referencia es la campaña agrícola comprendida entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. En el caso de cosechas sucesivas sobre el mismo terreno, el uso de la tierra se referirá a un cultivo cosechado durante el año de referencia, con independencia de cuándo se siembre el cultivo en cuestión.
- Para los efectivos del ganado y las variables relativas a la gestión del estiércol y la estabulación la fecha de referencia es el 30 de septiembre de 2020.
- Para las variables de agricultura y ganadería ecológica, el periodo de referencia es la campaña agrícola, haciendo referencia a aquellos operadores ecológicos que durante la campaña agrícola dispongan del certificado acreditativo o se hayan inscrito dentro de la campaña o en las dos campañas anteriores y estén en periodo de conversión.
- Para las variables relativas a la mano de obra se establece como periodo de referencia la campaña agrícola.
- Para las medidas de desarrollo rural el periodo de referencia es de tres años que finalizan el 31 de diciembre de 2020 (periodo de 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2020).

Conceptos y Definiciones

Conceptos y Definiciones

Cuestionarios

Cuestionarios

Diseño muestral

No procede

Difusión

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