Nota metodológica: Censo Agrario 2009
El Censo Agrario
De acuerdo con el Programa Mundial del Censo Agropecuario 2010 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO):
El censo agrario es una operación estadística a gran escala realizada periódicamente para reunir, procesar y difundir datos sobre la estructura del sector agrario de un país o de una parte importante de éste. Los datos estructurales típicos recolectados son: Tamaño de la explotación agrícola, tenencia y aprovechamiento de tierras, áreas cultivadas, riego, población ganadera, mano de obra y otros insumos agropecuarios.
Antecedentes
A partir de la adhesión de España a la Comunidad Europea el 1 de enero de 1986, como miembro de pleno derecho, se incorpora al programa comunitario de “encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas”. Este programa obliga a modificar las fechas del censo agrario que, según determinan los sucesivos Reglamentos del Consejo, debe realizarse en los años terminados en nueve o en cero. Así se realizaron los censos de 1989 y 1999.
El último censo se realizó de acuerdo al Reglamento (CE) Núm. 2467/96 del Consejo y en él se regulan las encuestas y censos a realizar en el periodo 1999-2007: un censo en los años 1999 ó 2000 y encuestas por muestreo en los años 2003, 2005 y 2007.
Desde el año 2004 Eurostat, en colaboración con los Estados miembros, ha estado trabajando en la elaboración de un nuevo Reglamento en el que se prevé la realización en el año 2010 de un censo agrario y de una encuesta sobre métodos de producción en las explotaciones agrícolas y encuestas por muestreo sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en los años 2013 y 2016. El Comité Permanente de Estadísticas Agrarias, en la reunión mantenida los días 27 a 29 de noviembre de 2006, acordó que en su texto se recogiese una exención para que España, Portugal y Grecia realicen el próximo censo en el año 2009.
La propuesta de Reglamento se adoptó por la Comisión el 10 de mayo de 2007 y fue enviada al Parlamento Europeo y al Consejo. Esta propuesta se ha discutido en el seno del Consejo en las cuatro reuniones celebradas los días 30 de mayo, 26 de julio, 12 de septiembre y 31 de octubre de 2007.
A su vez, para facilitar la aprobación del Reglamento se han mantenido diversas reuniones e intercambios de puntos de vista con el Comité de Agricultura del Parlamento Europeo, que adoptó la propuesta el 5 de mayo de 2008. La adopción, en primera lectura, por el Parlamento Europeo de esta última versión modificada tuvo lugar el 21 de mayo de 2008.
El 1 de diciembre de 2008 ha sido publicado en el diario Oficial de la Unión Europea 6 el Reglamento (CE) Nº 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 571/88 del Consejo
El Censo Agrario 2009 introduce nuevas variables relativas a la diversificación creciente de la actividad agraria, sus consecuencias para el medioambiente y la calidad e inocuidad de los productos agrarios. El conocimiento de estas nuevas variables servirá para apoyar las políticas de desarrollo agrario y rural de la Unión Europea.
Objetivos
El Censo Agrario de 2009 tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
- Evaluar la situación de la agricultura española y seguir la evolución estructural de las explotaciones agrícolas.
- Obtener un marco o directorio de explotaciones agrícolas que sirva para la realización de diseños muestrales de encuestas agrícolas sectoriales.
- Cumplir con la normativa legal fijada por la Unión Europea en los diferentes reglamentos del Consejo.
Ámbito de aplicación
La aplicación del censo se contempla desde tres ámbitos:
ÁMBITO GEOGRÁFICO
La investigación se extiende a todo el territorio nacional: Península, Illes Balears, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
ÁMBITO TEMPORAL
Atendiendo al tipo de datos los periodos de referencia se definen del modo siguiente: Para las características relacionadas con la tierra y con la mano de obra el periodo de referencia es el año agrícola 2009, es decir, la campaña agrícola comprendida entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.
Para los efectivos del ganado la fecha de referencia será un día entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2009. Para las medidas de desarrollo rural el periodo de referencia es de tres años que finalizan el 31 de diciembre de 2009 (1 de enero 2007 a 31 de diciembre 2009).
ÁMBITO POBLACIONAL
La población investigada por el censo agrario comprende todas las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en el territorio nacional, a 30 de septiembre de 2009, cualquiera que sea la persona física o jurídica que actúe como titular y el destino que se dé a la producción agraria, que cumplan alguno de los siguientes criterios.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1 ha de Superficie Agrícola Utilizada (SAU).
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,2 ha SAU dedicadas a hortalizas, flores y plantas ornamentales al aire libre y en abrigo bajo o cultivos en invernadero o frutales (incluidos cítricos) de regadío o viveros.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,1 ha. SAU dedicadas a hortalizas en invernadero.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,1 ha. SAU dedicadas a flores y plantas ornamentales en invernadero.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha. SAU dedicadas a tabaco.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha. SAU dedicadas a lúpulo.
- Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha. SAU dedicadas a algodón.
- Las explotaciones agrícolas que tuviesen en el Censo Agrario 1999, una o más Unidades
Ganaderas (UG) con un Margen Bruto Total (MBT) igual o superior a 0,75 Unidades de Dimensión Europea (UDE).
Estos criterios son independientes, es decir, ha de cumplirse al menos uno de ellos para que se considere que la explotación pertenece a la población objeto de estudio.
Las explotaciones netamente forestales se excluyen del censo, si no cumplen las condiciones antes citadas, ya que el censo se refiere a explotaciones propiamente agrícolas. Sin embargo, cuando la explotación investigada tenga alguna masa forestal, ésta se recogerá en el cuestionario.