Ingresos por prestaciones de servicios asistenciales. En esta cuenta se recogen los ingresos derivados de las prestaciones de los distintos servicios que ofrece el hospital: estancias, consultas externas, análisis, radiografías, etc., según quién los pague: particulares, concertados con mutuas y otras entidades aseguradoras privadas, etc.
Las cuentas de ingreso por estancia de hospitalización incluyen, además de la hostelería, farmacia, quirófano, laboratorio, etc. Los honorarios profesionales se incluyen en estas cuentas, cuando el hospital ha facturado estos honorarios y se contabilicen por el hospital en las cuentas 6.4 gastos de personal.
A particulares. Ingresos derivados de los servicios prestados a enfermos que pagan directamente al hospital sin que exista la actuación de ningún intermediario, como lnsalud, mutuas, etc.
Concertados con mutuas y otras entidades aseguradoras privadas. Se recogen los ingresos derivados de servicios prestados a enfermos que son atendidos en el hospital por cuenta de una mutua o de una entidad privada de seguro libre. Normalmente, no siempre, existirá un concierto previo entre el hospital y la entidad. A veces, el enfermo paga directamente al hospital parte de los servicios: medicación, parte de la hospitalización, etc. En este caso, la cantidad pagada directamente por el enfermo debe figurar en la cuenta 7.0.0 (particulares). En el caso de que un hospital sea propiedad de una mutua o de una entidad de seguros, si no cobra por los pacientes afiliados a la entidad propietaria, no se hace constar ninguna cantidad en esta cuenta.
Subvenciones a la explotación. Se refiere a subvenciones corrientes, es decir, cantidades que recibe el hospital a fondo perdido para gastos de funcionamiento, no para invertirlas en terrenos, edificios, equipo o activos financieros (acciones, bonos, etc.). Estas subvenciones, dicho de otra manera, financian los déficit de explotación.