Personal funcionario de Justicia

Personal funcionario de Justicia

Los cuerpos del personal funcionario de la Administración de Justicia son los regulados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (art. 475 LOPJ)18.

Los cuerpos de funcionarios se clasificarán en:

a) Cuerpos Generales

Cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.
Son Cuerpos Generales: - El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. La titulación exigida para el acceso a este Cuerpo es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
- El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
- El Cuerpo de Auxilio Judicial. Para cuyo ingreso se exigirá estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente.

b) Cuerpos Especiales

Cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica. De los Cuerpos Especiales, en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi solo hay personal del Cuerpo de Médicos Forenses.

Para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses se exige estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense.

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