Gasto en Consumo Turístico de las AA. PP.

Gasto en Consumo Turístico de las AA. PP.

Se trata de la parte de consumo colectivo que se destina a fines exclusivamente turísticos y que, por definición, sólo puede ser realizado por las AA.PP.

Alude al gasto realizado por las AA.PP. en la provisión de servicios colectivos turísticos de mercado y no mercado. En el caso de la CAE se incluyen todas aquéllas que tengan competencia sobre esta materia en la CAE y en la acepción de no mercado.

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