Población parada O.I.T.

Población parada O.I.T.

Según la Oficina Internacional de Trabajo (OIT), son todas aquellas personas que no tienen empleo asalariado o empleo independiente, están actualmente buscando empleo y están disponibles para trabajar.

Desde 2002 la forma de hacer operativa esta definición cambia siguiendo el Reglamento de la Comisión Europea 1897/2000. A partir de ese año, se consideran paradas aquellas personas que además de cumplir las anteriores condiciones, han realizado durante las cuatro semanas anteriores alguna de las gestiones de búsqueda de empleo de las consideradas activas en dicho reglamento. No se considera búsqueda activa el trámite de renovar la demanda de trabajo ("sellar la cartilla") o de contactar por motivo de los cursos de formación con la oficina pública de empleo.

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