Estudios universitarios de segundo ciclo o de sólo segundo ciclo
Eran estudios que formaban parte del sistema educativo de la Ley general de educación y financiación de la reforma educativa, de 4 de agosto de 1970.
Las enseñanzas de dos ciclos, se configuraban en un primer ciclo de dos o tres años de duración y un segundo ciclo de dos años. Al finalizar el periodo se obtenía el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. Las enseñanzas de sólo de segundo ciclo, con una duración de dos años académicos, dirigidas a alumnos que hayan completado un primer ciclo afín a estos estudios.