Extranjeros con tarjeta o permiso de residencia en vigor
Conforme a la legislación española, se considera residente extranjero al que cuenta con un título que le habilita para residir en España, pero es necesario señalar que las cifras se refieren exclusivamente a los extranjeros con tarjeta o permiso de residencia en vigor el 31 de diciembre de 2002.
Existen dos regímenes de residencia de los extranjeros en España: a los extranjeros nacionales de países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como a sus familiares y a los familiares de españoles les es de aplicación el Régimen Comunitario y son documentados con una tarjeta de residencia, mientras que los extranjeros incluidos en Régimen General deben obtener el correspondiente permiso de residencia, que puede ser temporal o permanente.