Persona de referencia de la vivienda

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Persona de referencia de la vivienda

Se considera persona de referencia de la vivienda a aquel miembro de 16 ó más años que reside en la vivienda y a cuyo nombre esté el título de propiedad (viviendas en propiedad) o el contrato de arrendamiento o subarrendamiento de la vivienda (vivienda en alquiler). En el caso de que la vivienda la disfruten por cesión gratuita, se considerará persona de referencia de la vivienda al individuo al que se le haya cedido. Si dos o más personas comparten la responsabilidad de la vivienda, la que aporte más ingresos al presupuesto común será la persona de referencia.

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