Establecimientos colectivos
Se consideran establecimientos colectivos las viviendas o edificios destinados a ser habitados por personas sometidas a una autoridad o régimen común, dependiente de una institución económica o no.
Se consideran como establecimientos colectivos tanto los establecimientos colectivos propiamente dichos (conventos, cuarteles, asilos, residencias de estudiantes, prisiones, etc.) como los hoteles, pensiones y establecimientos análogos.