Todo lugar acondicionado con hierba, flores, árboles, bancos u otros elementos decorativos o de mobiliario urbano, destinado al adorno o al uso por parte de las personas. No necesariamente tiene que tener todos los elementos arriba citados, pero sí alguno. Como mínimo debe tener una superficie aproximada de 20 metros cuadrados (la superficie media del salón de una vivienda de 90 metros cuadrados). Los jardines, parques, parques infantiles, plazas con árboles y pequeñas superficies verdes (parterres, etc.), campas o praderas no destinadas a usos agrarios, serían casos a considerar como espacios verdes.