Entidad de población

Entidad de población

Un término municipal puede constar de una o varias entidades de población. Si en un municipio no existen áreas habitables claramente diferenciadas se considera que el municipio es de entidad única.

  • Entidades singulares. Se considera entidad singular a cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.
  • Entidades colectivas. Se trata de unidades intermedias entre la entidad singular y el municipio, y que agrupan a varias entidades singulares.
  • Núcleo de población. Es el conjunto de al menos diez edificaciones, que estén formando calles, plazas u otras vías urbanas, así como las construcciones aisladas que disten de dicho conjunto menos de 200 metros o siempre que la población de derecho supere los 50 habitantes.
  • Diseminado. Es el conjunto de edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no puede ser incluida en el concepto de núcleo.

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