Uso público (incluye consumo propio de las entidades suministradoras y suministros gratuitos)
Se considera uso público aquel consumo de agua destinado a servicios públicos, tales como limpieza de calles, fuentes, instalaciones deportivas públicas, etc.
Se incluyen los volúmenes de consumos propios de las entidades suministradoras y los suministros gratuitos, dado que en su inmensa mayoría se destinan a un uso público.