Son los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas (RH = Residuos de los Hogares). Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias (RSSI = Residuos Similares de Servicios e Industrias) .
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Artículo 3.b de la Ley 22/2011.