Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)
El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos (Artículo 89 de la Ley 38/1992 y RD 1074/2014). Está sujeto al impuesto:
a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo.
b) El consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.
La base imponible es la que se habría determinado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad.
El IEE es un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en la Ley 38/1992. La exacción del IEE corresponde a la Diputación Foral de los TT.HH. cuando: a) el punto de suministro de la persona o entidad que adquiera la electricidad para su propio consumo radique en el País Vasco; o, b) el consumo por los productores de energía eléctrica de la electricidad generada por ellos mismos que se produzca en el País Vasco (Artículo 33 de Ley 12/2002 y Ley 7/2014).