Canon de vertidos efectuados desde tierra al mar

HomeTemasCuentas ambientalesDefiniciones Canon de vertidos efectuados...
Canon de vertidos efectuados desde tierra al mar

El canon de vertidos efectuados desde la tierra al mar grava los vertidos de aguas residuales desde tierra al mar (Artículo 14 del Decreto 459/2013). Constituye el hecho imponible la realización de vertidos desde tierra al mar. La base imponible del canon de control de vertidos estará constituida por la carga contaminante del vertido expresada en unidades de contaminación. La gestión y liquidación del canon corresponde a la Agencia Vasca del Agua (Decreto 229/2021, de 2 de noviembre).

Otros productos estadísticos

Datos

Informes y documentos

Microdatos

Metadatos

Cuestionarios

Información auxiliar

Calendario

Su feedback.   Ayúdenos a adaptar nuestra web a sus necesidades

¿Cómo valora usted la información de esta página?
Muy útil
Útil
Poco útil
Nada útil
¿Tiene alguna sugerencia que hacer?
Si, tengo
Enviar