Régimen de tenencia de la SAU

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Régimen de tenencia de la SAU

El régimen de tenencia depende de la situación de la SAU con respecto al titular, en el período de referencia del Censo.

Esta característica sólo se refiere a las explotaciones agrícolas con tierras, y es la forma jurídica bajo la cual actúa el titular de la explotación.

Una misma explotación puede estar constituida por tierras bajo distintas formas de tenencia:

SAU en propiedad
Superficie trabajada por la explotación agrícola y que está en poder del titular como propiedad, o que son trabajadas por el titular en calidad de usufructuario, enfiteuta o equivalente.

En las unidades de carácter familiar, se toman como explotadas en propiedad las tierras que forman parte de la explotación y algún miembro del núcleo familiar tiene derecho de propiedad sobre ellas; igualmente se consideran en propiedad las tierras que, formando parte de una explotación cuyo titular es una asociación de hecho, pertenecen a cualquiera de los asociados.

No se considera en este grupo ni en la explotación, la superficie propiedad del titular cedidas a terceros. En las explotaciones cuyo titular es una comunidad municipal o vecinal, no forma parte de las mismas la superficie que, en la campaña de referencia, han sido dadas a suertes o arrendamiento.

SAU en arrendamiento
Superficie arrendada por la explotación agrícola mediante una renta fijada de antemano (pagada en metálico, en especie o de otro modo) en un contrato de arrendamiento (escrito o verbal).

La SAU se asigna a una única explotación agrícola. Si la SAU se arrienda a más de una explotación agrícola durante el año de referencia, se asigna a la explotación agrícola que la utilizó durante el período más largo durante el año de referencia.

También se incluye la superficie de cualquier otra explotación cuyo propietario las ceda en contrapartida a la prestación de un cierto trabajo o servicio, en tanto que no se trate de superficie puesta a disposición de un trabajador agrícola bajo la forma de salario.

SAU en aparcería
Superficie trabajada en asociación por el propietario y el aparcero conforme a un contrato de aparcería escrito o verbal; la producción (económica o física) de la superficie de cultivo compartida se reparte entre las dos partes en la forma convenida.

Se considera al aparcero como titular a efectos del Censo, siempre que exista una responsabilidad económica compartida entre propietario y aparcero.

SAU en tierras comunales
Las tierras comunales están constituidas por praderas permanentes y pastizales, superficies hortícolas u otro tipo de SAU que haya sido cedida en suerte a la explotación para su uso exclusivo, es decir, han sido cedidas y utilizadas únicamente por esta explotación durante la campaña agrícola.

Estas tierras no le pertenecen (ni en propiedad ni en arrendamiento) al titular de la explotación y se les aplica derechos comunes.

SAU en otros regímenes de tenencia
Superficie explotada por cesión gratuita, en fideicomiso, en litigio, en precario, en censos, foros, en régimen comunal dadas en suertes o arrendamiento y en general toda superficie no comprendida en alguno de los regímenes anteriores.

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