Mano de obra

Mano de obra

La mano de obra agrícola está constituida por todas las personas que habiendo rebasado la edad de escolaridad obligatoria (más de 16 años), hayan realizado trabajos agrícolas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2020.

Las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación y continúen trabajando en la explotación deberán incluirse como mano de obra agrícola.

El término mano de obra agrícola se refiere a la mano de obra empleada directamente por la explotación.

Comprende:

- Trabajo de organización y gestión: compras, ventas, contabilidad.
- Trabajo para la siembra, cultivo y recolección de las cosechas.
- Trabajo para el ganado: preparación y distribución de los alimentos, ordeño, cuidados.
- Trabajo de almacenamiento y acondicionamiento en la explotación: ensilado, mazado, empaquetado.
- Trabajo de mantenimiento de edificios, maquinaria e instalaciones.

Dentro de la mano de obra agrícola en la explotación se distingue el trabajo de:

- el jefe de la explotación,
- el titular (no jefe) y sus familiares y
- la mano de obra no familiar directamente empleada por la explotación, que pueden ser empleados con ocupación regular o no.

Se considera como trabajo agrícola toda aquella actividad humana que contribuye a los resultados económicos de la explotación agrícola.

Mano de obra familiar

En las explotaciones cuyo titular sean personas físicas, se tendrá en cuenta la mano de obra familiar del titular.

La mano de obra familiar se refiere a personas que ayudan a otro miembro de la familia a dirigir una explotación agrícola u otro negocio, siempre que no sean considerados como empleados.

Los miembros de la familia del titular que realizan trabajos agrícolas (aparte de las tareas domésticas) se refieren al cónyuge, los parientes en línea ascendente o descendente y los hermanos del titular o de su cónyuge. En su caso, se incluye el jefe que es miembro de la familia del titular. No necesitan necesariamente vivir en la explotación.

Otros familiares (por ejemplo, primos que participan en el trabajo agrícola) también podrían incluirse si viven y trabajan en la explotación agrícola junto con la familia del titular, o en una casa ubicada en la misma parcela de tierra y "tienen un núcleo familiar común".

Se recoge el número de familiares por sexo e intervalos de jornadas completas, o su equivalente, trabajadas en la explotación.

Mano de obra no familiar

La mano de obra agrícola directamente empleada por la explotación agrícola se refiere a las personas que trabajan en la explotación agrícola, ya sea como mano de obra regular o no.

Se distingue:

Mano de obra no familiar que trabaja regularmente en la explotación

La mano de obra no familiar empleada regularmente en la explotación agrícola está compuesta por las personas distintas del titular y de los miembros de la familia que han realizado trabajo agrícola en la explotación cada semana durante la campaña agrícola, independientemente de las horas trabajadas durante la semana y de si recibieron algún tipo de remuneración (sueldo, jornal, beneficio u otros pagos, incluidos los pagos en especie).

Comprende la mano de obra de los asalariados fijos, cuya prestación es continuada a lo largo del año.

Se incluyen aquellas personas que solo pudieron trabajar durante una parte de la campaña agrícola por las siguientes razones:

- Condiciones especiales de la producción de la explotación que sólo requiere trabajo en una parte del año agrícola.
- Ausencia por vacaciones, enfermedad, accidente o muerte.
- Comienzo o cese del empleo en la explotación. Se incluye a los trabajadores que cesan en una explotación para trabajar en otra durante la campaña agrícola.
- Paro total en la explotación debido a causas accidentales (inundación, fuego, etc. ..…)

Se recoge el número de personas clasificadas por sexo e intervalos de jornadas completas, o su equivalente, trabajadas en la explotación.

También se incluye al jefe de la explotación, cuando no figure en mano de obra familiar.

Aparte del sexo y el grupo de edad se investiga si los jefes de explotación asalariados realizan otra actividad complementaria, distinguiendo entre las actividades complementarias directamente ligadas a la explotación y las no ligadas directamente a la explotación.

- Se recoge además los otros asalariados fijos que estén involucrados en actividades complementarias directamente relacionadas con la explotación, distinguiendo si la actividad es principal o secundaria.

Mano de obra no familiar sin ocupación regular empleada en la explotación

-Mano de obra no familiar empleada esporádicamente:

Son las personas que no trabajaron cada semana en la explotación agrícola en los doce meses de referencia de la encuesta, por una razón distinta de las que figuran en el punto relativo a la mano de obra no familiar que trabaja regularmente en la explotación agrícola.

Las jornadas de trabajo realizadas por la mano de obra no familiar empleada esporádicamente son todas aquellas de una duración tal que el trabajador percibe el sueldo o cualquier clase de remuneración (jornal, beneficio u otros pagos, incluidos los pagos en especie) correspondiente a un día de trabajo completo, y durante las cuales realiza el trabajo normalmente efectuado por un trabajador agrícola a tiempo completo. Los días de vacaciones y de enfermedad no se computarán como jornadas de trabajo.

-Mano de obra empleada por los contratistas:

Recoge el total de jornadas laborales a tiempo completo de todas las personas no empleadas directamente por el titular de la explotación agrícola, durante la campaña, y no incluidas en las categorías anteriores (por ejemplo, subcontratistas empleados por terceros). Se excluyen los trabajos efectuados por empresas de contabilidad y los trabajos de ayuda mutua en los que no medie remuneración.

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