Decisión judicial que declara nulo un matrimonio. Pueden solicitarla los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.
Son nulos los matrimonios cuando se han celebrado en alguna de las siguientes circunstancias: sin consentimiento, entre personas menores no emancipadas, entre personas que están casadas, entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado o parientes en línea recta por adopción, entre contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de ellos, sin la intervención del juez o alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse o sin la presencia de los testigos, por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente (el cónyuge resulta ser una persona distinta) o sobre aquellas cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio (por ejemplo, dio una imagen de su persona que después no se ajustó a la realidad) o cuando el matrimonio se ha contraído por coacción o miedo grave.