Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT)
El Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (Artículo 65 de la Ley 38/1992) es un impuesto especial de naturaleza indirecta que grava la primera matriculación definitiva de:
a) Vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión.
b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora.
c) Motos náuticas cualquiera que sea su eslora.
d) Aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico.
La base imponible de los medios de transporte nuevos estará constituida por la base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, impuesto equivalente, o contraprestación satisfecha por el adquirente. En el caso de los medios de transporte usados, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
El IEDMT es un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en la Ley 38/1992. No obstante, los TT. HH. pueden incrementar los tipos de gravamen hasta un máximo del 15 por ciento de los tipos establecidos en cada momento por el Estado. Se exige por las respectivas Diputaciones Forales cuando el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible radique en territorio vasco (Artículo 33 de Ley 12/2002 y 7/2014).