Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH)
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquéllos, gravando en fase única, las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo, con arreglo a las disposiciones de esta Ley (Artículo 9 Ley 24/2001). Los hidrocarburos que se incluyen en el ámbito objetivo de este Impuesto son las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno; hidrocarburos líquidos que se utilicen como combustible de calefacción; y, demás productos gaseosos equivalentes, se destinen a ser utilizados como carburante, como aditivos para carburante o para aumentar el volumen final de un carburante (con excepción del gas natural, el metano, el gas licuado del petróleo). La base del impuesto estará constituida por el volumen expresado en miles de litros, y toneladas métricas en el caso del fuel; y, se determina en régimen de estimación directa.
Como consecuencia de la integración del el IVMDH en el Impuesto sobre Hidrocarburos (Disposición adicional séptima de la Ley 2/2012), en la C.A. de Euskadi este impuesto queda sustituido por un tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (Disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2014, de 21 de abril).