Forma de convivencia familiar

Forma de convivencia familiar

Se considera si se habita en vivienda familiar o en establecimiento colectivo.

  • Por vivienda familiar se entiende toda habitación o conjunto de habitaciones y sus dependencias que ocupan un edificio o una parte estructuralmente separada del mismo y que, por la forma en que ha sido construida, reconstruida, transformada o adaptada, está destinada a ser habitada por una o varias familias.
  • Por establecimiento colectivo se entiende el destinado a ser habitado por un grupo de personas que no viven en familia, sometidas a una autoridad o régimen común, o unidas por objetivos e intereses personales comunes y que constituye la residencia principal habitual de al menos una persona en el momento en que se realiza la renovación padronal.

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