Entendemos por parentesco cualquier combinación de relaciones de filiación o conyugalidad que vinculen a dos personas de manera directa o a través de terceros.
La conyugalidad se define en este censo/estadística como una relación de hecho, y por tanto independiente de la situación respecto al estado civil "legal", que sólo queda sujeta a dos circunstancias: la declaración de esta situación al calificar a otra persona de cónyuge o pareja, y la convivencia en la misma vivienda.
La relación de filiación, procedencia de los hijos con respecto a los padres, la consideramos por tres posibles vías: la natural, la de adopción o la adquirida por relación conyugal o de pareja con uno de los padres naturales o adoptivos.