Establecimientos colectivos
Se consideran establecimientos colectivos las viviendas o edificios destinados a ser habitados por personas sometidas a una autoridad o régimen común, dependiente de una institución, económica o no.
Se censaron los que estaban habitados en la fecha censal.
Se consideran como establecimientos colectivos tanto los establecimientos colectivos propiamente dichos (conventos, cuarteles, asilos, residencias de estudiantes, prisiones, etc.) como los hoteles, pensiones y establecimientos análogos.