Se considera vivienda familiar a toda habitación o conjunto de habitaciones y sus dependencias que ocupan un edificio o una
parte estructuralmente separada del mismo y que, por la forma en que ha sido construida, reconstruida, transformada o
adaptada, está destinada a ser habitada por una o varias personas, y en la fecha censal, no se utiliza totalmente para otros
fines.
El recinto puede estar parcialmente destinado a otros fines (consulta médica, peluquería, sastrería, etc.); sin embargo, aquellos
recintos construidos inicialmente como viviendas, pero que en la época del Censo se utilizaban exclusivamene para otros fines
no se censan (viviendas que se han transformado totalmente en oficinas, talleres, almacenes, etc.).
Las viviendas familiares están incluidas en el Censo de Viviendas con independencia de que estén ocupadas o no en el
momento del Censo.
Las viviendas familiares se clasifican en principales, secundarias, desocupadas y otras viviendas.
- Principales:
Cuando se utilizan toda o la mayor parte del año como residencia habitual de una o más personas.
- Secundarias:
Cuando se utilizan solamente parte del año, de forma periódica o esporádica y no constituye la residencia habitual de
una o varias personas. Puede ser, por tanto, una casa de campo, playa o ciudad que se emplee en vacaciones,
verano, fines de semana, trabajos temporales o en otras ocasiones.
- Desocupadas:
Cuando, sin encontrarse en estado ruinoso, ni en ninguna de las situaciones anteriormente consideradas,
habitualmente se encuentran deshabitadas.
- Otras viviendas familiares:
Cuando no pueden clasificarse en ninguna de las tres clases anteriores. En este caso estarían aquellas viviendas
que sin ser residencia habitual de ninguna persona (principales), ni ser viviendas secundarias, son destinadas a
alquiler por cortos espacios de tiempo a diferentes personas, y están efectivamente ocupadas la mayor parte del
tiempo.