Lugar de residencia

Lugar de residencia

-Zona:
Se trata de agrupaciones de las entidades singulares de población con el objeto de conseguir una repartición de población en grupos homogéneos respecto a una serie de características que atañen a su modo de vida.
- Zona rural: conjunto de entidades singulares de población con 10.000 y menos habitantes o las que, teniendo más habitantes, poseen población en diseminado.
- Zona urbana: conjunto de entidades singulares de población con más de 10.000 habitantes de hecho.

-Hábitat residencial:
Se refiere al tipo de agrupación de las viviendas o edificaciones localizadas en un término municipal o entidad de población.
- Núcleo: se considera núcleo a un conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas o siempre que la población de derecho supere los 50 habitantes.
- Diseminado: las edificaciones o viviendas que no puedan ser incluidas en el concepto de núcleo se consideran en diseminado.

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