Se considera vivienda familiar a toda habitación o conjunto de habitaciones y sus dependencias que ocupan un edificio o una parte estructuralmente separada del mismo y que, por la forma en que ha sido construida, reconstruida, transformada o
adaptada, está destinada a ser habitada por una o varias personas, y en la fecha de la estadística, no se utiliza totalmente para otros fines.
El recinto puede estar parcialmente destinado a otros fines (consulta médica, peluquería, sastrería, etc.); sin embargo, aquellos recintos construidos inicialmente como viviendas, pero que en la época de la estadística se utilizan exclusivamente para
otros fines no se censan (viviendas que se han transformado totalmente en oficinas, talleres, almacenes, etc.).
Las viviendas familiares están incluidas en la estadística con independencia de que estén ocupadas o no en la fecha de referencia, y se clasifican en principales, secundarias y vacías.
- Principales: cuando se utilizan toda o la mayor parte del año como residencia habitual de una o más personas.
- Secundarias: cuando se utilizan solamente parte del año, de forma periódica o esporádica y no constituye la residencia habitual de una o varias personas. Puede ser, por tanto, una casa de campo, playa o ciudad que se emplee
en vacaciones, verano, fines de semana, trabajos temporales o en otras ocasiones.
- Vacías: cuando, sin encontrarse en estado ruinoso, ni en ninguna de las situaciones anteriormente consideradas, habitualmente se encuentran deshabitadas.