Comprenden aquellas cantidades pendientes de pago y correspondientes a ejercicios pasados.
Capitulo I: Remuneraciones de personal
Comprende toda clase de remuneraciones en dinero y en especie del personal activo, sea funcionario, laboral o contratado, así como las cuotas de la Seguridad Social, las aportaciones obligatorias a las Mutualidades de Previsión de los empleados y las cantidades abonadas en concepto de Prestaciones Sociales.
Capitulo II: Compra de bienes corrientes y servicios
Comprende los créditos destinados a adquirir los bienes corrientes y los servicios necesarios para el funcionamiento de los servicios y que en ningún caso tengan naturaleza de inversiones.
Capitulo III: Intereses
Se incluyen en este capítulo los créditos necesarios para satisfacer los intereses de la Deuda Pública representada por títulos–valores, de anticipos y préstamos y de depósitos recibidos.
Capitulo IV: Transferencias corrientes
Comprende este capítulo los créditos a entregar a otros sectores para financiar operaciones corrientes sin contrapartida de los beneficiarios.
El criterio que ha de servir de base para considerar una transferencia como corriente o de capital y, por tanto, la inclusión del correspondiente crédito en el capítulo IV o en el VII, es el destino que el agente perceptor dará a la misma.
Si su finalidad es financiar gastos incluidos en los capítulos I a IV, el crédito destinado a conceder la subvención se incluirá en el capítulo IV. Por el contrario, si el destino de la transferencia es financiar gastos de los incluidos en los capítulos VI a VII y, por tanto, influye en el nivel de inversiones del agente beneficiario, el crédito destinado a conceder la subvención se incluirá en el capítulo VII.
Capítulo V : Fondo de contingencia
Dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.