Se entiende por personal ocupado al conjunto de personas, fijas o eventuales, que se encontraban ejerciendo una labor, remunerada o no, para el establecimiento. Se incluyen las personas con licencia por enfermedad, vacaciones remuneradas y licencias accidentales, aún sin goce de sueldo, así como los trabajadores a tiempo reducido que figuren en nómina.
No se considera ocupado en el establecimiento al personal que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
- Personal puesto a disposición del establecimiento, pero que depende de otra empresa a la que se remunera por ello.
- Personal en situación de excedencia, licencia ilimitada, jubilado.
- Vendedores que trabajan únicamente a comisión.
- Trabajadores a domicilio.
- Personas que efectúan trabajos de reparación o mantenimiento por cuenta de otra empresa