Explotación agrícola

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Explotación agrícola

Una explotación agrícola es una unidad, desde el punto de vista técnico y económico, con una gestión única y que realiza actividades agrícolas en el territorio nacional, tanto como actividad principal como secundaria. La explotación también puede proporcionar otros productos y servicios complementarios (no agrícolas).

Dicha unidad, al ser única desde el punto de vista técnico y económico, se caracteriza por el uso en común de la mano de obra y de los medios de producción (maquinaria, tierra, instalaciones, abonos, etc.). Ello implica que, si las parcelas de la explotación se encuentran en dos o más municipios, éstos no pueden estar muy alejados geográficamente. La gestión también debe ser única, aunque se realice por dos o más personas que actúan conjuntamente.

La relación de actividades agrícolas y ganaderas se basa en la división 01 de la Clasificación de Actividades Económicas de la Unión Europea (NACE, rev.2). La lista detallada de actividades agrícolas a las que se refiere la definición de explotación agrícola se detalla en el anexo II de este documento.

En particular se incluyen las explotaciones que mantengan sus tierras, que ya no se utilizan a efectos de producción, en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, de conformidad con el Reglamento (CE) Núm. 1782/2003 del Consejo.

La explotación agrícola, por tanto, se puede definir como una unidad de carácter agrario (conjunto de tierras y/o ganado), bajo una gestión única, situada en un emplazamiento geográfico determinado y que utiliza los mismos medios de producción.

Casos especiales:

a) Se censará como una sola explotación, siempre que exista una gestión única y una unidad técnico-económica:

- Una explotación que se haya repartido a nombre de varias personas por razones fiscales o de otro tipo.

- Dos o más explotaciones, que constituían anteriormente explotaciones independientes y se hayan integrado bajo la dirección de un solo titular.

- Fincas o terrenos ubicados en diferentes términos municipales, explotadas por un mismo titular, con los mismos medios de producción.

b) Se censarán, en la explotación que corresponda las tierras utilizadas anteriormente con fines agrarios y que, continuando con vocación agraria, no han sido explotadas durante el periodo de referencia censal. Así mismo, se censarán las tierras no cultivadas aun en el caso de que su único aprovechamiento fuese la caza (cotos de caza).

c) Se incluyen también:

- Las explotaciones ganaderas de toros de lidia, verracos, carneros y machos cabríos para la reproducción.

- Las explotaciones agrícolas de institutos de investigación, comunidades religiosas, escuelas, etc.

- Las explotaciones agrícolas de empresas industriales.

- Las explotaciones comunales constituidas por praderas permanentes, pastizales, superficies hortícolas u otra Superficie Agraria Útil, siempre que dicha superficie se explote por cuenta de la administración local correspondiente (por ejemplo: tierras cedidas en arrendamiento para ser utilizadas por animales).

- Explotaciones de ganado sin animales presentes en el día de referencia, debido a interrupciones temporales en el ciclo de producción (por ejemplo, limpieza sanitaria regular de alojamientos de animales, brotes de enfermedades o razones similares).

d) No se considerarán como explotaciones agrícolas, excepto si desarrollasen otras actividades que justificasen su inclusión:

- Las perreras.

- Los comercios de animales, mataderos, etc. (sin cría).

- Las empresas propietarias de ganado si no se dedican a la cría de ese ganado.

- Las explotaciones de animales de tiro o trabajo, si la unidad no se dedica a la cría de los mismos.

- Los parques zoológicos, los criaderos de animales para peletería y de especies como perros, gatos, aves ornamentales, etc.

- Los terrenos parcelados que en el día de la entrevista estén urbanizados o se hayan iniciado los trabajos de urbanización.

- Las empresas de servicios agrarios.

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