Esta característica define la forma que toma la relación laboral de la población ocupada con la empresa donde trabaja referidos a su ocupación principal en la fecha de referencia. Para la población paradas que haya trabajado anteriormente y para la jubilada hace referencia a la forma que toma la relación laboral anterior al paro, o a la jubilación.
Se consideran los siguientes grupos:
1.Empresario o empresaria, profesional o personal trabajador por cuenta propia que emplea personal. Patronal o empresariado con personal asalariado.
2. Empresaria o empresaria, profesional o personal trabajador por cuenta propia que no emplea personal. Empresariado que no emplea personal, o personal trabajador por cuenta propia.
3. Cooperativista: Persona perteneciente a una cooperativa.
4. Asalariado y asalariada o trabajadora y trabajador por cuenta ajena, con carácter fijo o indefinido. Persona que trabaja a sueldo, jornal, comisión u otra clase cualquiera de remuneración, con carácter fijo.
5. Asalariada y asalariado o trabajador y trabajadora por cuenta ajena, con carácter eventual, temporal. Persona que trabaja a sueldo, jornal, comisión u otra clase cualquiera de remuneración, con carácter eventual o interino.
6. Ayuda familiar. Quién trabaja sin remuneración reglamentada en la empresa o negocio de un familiar.
El primer grupo comprende a toda persona que lleva su propia empresa o ejerce por cuenta propia una profesión liberal, oficio, industria o comercio y dispone de una o más personas empleadas o trabajadoras, a las que remunera mediante sueldo, jornal, comisión, etc.
En el segundo grupo se incluye a toda persona que trabaja en su propia empresa o ejerce por cuenta propia una profesión liberal, oficio, industria o comercio y no dispone de personas empleadas o de trabajadoras.
El cuarto y quinto grupo comprende a toda persona que trabaja para una empresa, pública o privada, y recibe por ello una remuneración en sueldo, jornal, salario, comisión, gratificación o cualquier otra forma de remuneración, distinguiéndose entre fijos y eventuales, según que su vinculación a la empresa esté protegida por un contrato laboral indefinido o no.
Se considera ayuda familiar a la persona que trabaja en la empresa de un familiar, no recibiendo jornal o salario fijo, en dinero o especie.