Personal empleado (ICIm)

Personal empleado (ICIm)

Se entiende por personal ocupado en el sector Comercio el constituido por la media de personas que prestan sus servicios en la empresa en el trimestre de referencia. Se considera personal ocupado al que percibe una remuneración por su trabajo con independencia del tipo de relación contractual establecida con la empresa (personal fijo, eventual, a jornada completa o parcial). También se considera personal ocupado a los propietarios y las ayudas familiares que trabajen al menos un tercio de la jornada laboral. Se excluye sin embargo el personal que trabaja a comisión.

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