Vehículos para uso personal

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Vehículos para uso personal

Se consideran vehículos para uso personal los que disponga el hogar que no tengan matrícula industrial (o teniéndola, se utilicen preferentemente por los miembros del hogar, como medio de transporte personal).
Quedan incluidos en esta categoría los vehículos todo terreno o las furgonetas, cuyo fin sea el transporte personal de los miembros de la vivienda.
Quedan excluidos los taxis y demás automóviles de transporte público no utilizados preferentemente como medio de transporte personal por los miembros de la vivienda.

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