Suelo de actividades económicas
Se refiere a todas las áreas contempladas en el planeamiento general con calificación industrial o terciaria. Además, se recogen como suelo destinado a Actividades Económicas las zonas de uso logístico de los puertos y aeropuertos.
En el caso del suelo destinado a Actividades Económicas se recoge en hectáreas la superficie de suelo con calificación industrial o terciaria, distinguiéndose entre superficie ocupada y vacante. El suelo ocupado que ya tiene actividad industrial y corresponde a las edificaciones más el suelo libre que se utiliza para el desarrollo funcional de las actividades productivas. El resto de suelo se considera superficie vacante.
Al igual que en el suelo residencial, se clasifica según lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de la Ley 2/2006 del 30 de junio de Suelo y Urbanismo.