Suelo al que el planeamiento ha asignado el uso global residencial.
Se indica para cada ámbito residencial su superficie gráfica medida en hectáreas, excluidos los Sistemas Generales; el número actual de viviendas, a enero del año correspondiente, así como las viviendas previstas. Entre las viviendas por ejecutar se distingue entre las viviendas de protección oficial, las tasadas y las libres. Así mismo, señala el número de licencias concedidas durante ese año (t) para la ejecución de viviendas dentro del municipio.
Se recogen los diferentes ámbitos ordenados según la clase de suelo establecidas en la Ley 2/2006 del 30 de junio de Suelo y Urbanismo:
a) Suelo urbano:
a.1. Suelo urbano Consolidado
a.2. Suelo urbano No consolidado
b) Suelo urbanizable
b.1. Suelo urbanizable Sectorizado
c) Suelo urbanizable No Sectorizado
d) Suelo no urbanizable (núcleos rurales)