Se estructura el suelo no urbanizable según las categorías definidas en las Directrices de Ordenación Territorial aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero. Las categorías son las siguientes:
- Especial Protección
- Mejora Ambiental
- Forestal
- Agroganadera y Campiña
- Pastos Montanos
- Protección de Aguas Superficiales
- Sin Vocación de Uso Definido
También se recogen de forma expresa las Actividades Extractivas y los Núcleos Rurales (para los cuales se señalan las viviendas existentes y las permitidas).