Superficie de venta de las unidades dedicadas a las actividades de comercio al por menor, excepto el de vehículos de motor y motocicletas, el de combustible para la automoción y el no realizado en establecimientos.
Se aplica en consecuencia a las unidades cuya actividad se encuadra en los grupos 47.1 a 47.7, excepto 47.3, de CNAE-2009.
Se computa la superficie utilizada para el tránsito de personas, exposición y pago del género, así como la superficie comprendida hasta la línea de cajas, incluyendo esta última.
Excluye las superficies destinadas a los servicios de elaboración, reparación, producción y almacenaje, cuando no dispongan de acceso al público en general, las oficinas, aseos, zonas de juegos, aparcamientos y semejantes.
El resultado se expresa en m2.