Para el Censo Agrario 2020, la ganadería ecológica refiere a las cabezas de animales de la explotación agrícola a los que se aplican prácticas agropecuarias conformes con determinadas normas y reglas especificadas en el Reglamento (CE) Nº 834/2007 y en el Reglamento (UE) 2018/848, o, en su caso, en la legislación más reciente, y se utilizan las normas de ejecución nacionales aplicables a la producción ecológica, incluso durante el período de conversión.
El Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo establece que, normalmente, toda la producción animal en una explotación debe criarse de conformidad con las normas sobre producción ecológica. Sin embargo, de acuerdo a las condiciones específicas, una explotación puede dividirse en unidades claramente separadas que no se gestionan todas bajo producción ecológica.
En cuanto a los animales, pueden estar involucradas diferentes especies. El operador deberá mantener los animales y los productos utilizados o producidos en las unidades ecológicas, separados de las unidades no ecológicas, y mantener registros adecuados para mostrar dicha separación.
La producción animal puede estar en proceso de conversión y cumplir los requisitos básicos del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, pero para que sean totalmente compatibles, deben convertirse a ecológicos.
Se incluyen las siguientes especies de ganado ecológico: bovinos, vacas lecheras y no lecheras, búfalas, ovinos, caprinos, porcinos, aves de corral, pollos de engorde, gallinas ponedoras y resto de aves de corral.