Medidas de desarrollo rural

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Medidas de desarrollo rural

Se recoge información sobre si la explotación agrícola se ha beneficiado en los últimos tres años de las medidas de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Estas medidas están establecidas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de acuerdo con determinadas normas y reglas especificadas en la legislación más reciente, con independencia de que el pago se haya efectuado en el período de referencia, siempre y cuando se haya tomado una decisión favorable a la concesión de la medida.

Se incluyen aquellas medidas directamente recibidas por la explotación. Por tanto, no se incluyen las medidas a un nivel más alto (regional o en grupo), aunque la explotación se haya beneficiado indirectamente de esas ayudas.

Tampoco se incluyen los pagos en relación con medidas similares, pero en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005.

Las medidas que se consideran son las siguientes:

Servicios de asesoramiento, de gestión y de sustitución en las explotaciones

La ayuda se destina a ayudar a los agricultores y silvicultores para hacer frente a los costes ocasionados por la utilización de servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global de su explotación.

Estos servicios incluyen como mínimo:

- Requisitos de gestión obligatorios en salud pública, zoosanidad, fitosanidad, medioambiente y bienestar de los animales.
- Buenas condiciones agrarias y medioambientales.
- Normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

Incluso si la medida no está dirigida a los agricultores, se benefician indirectamente de ella al tener acceso a los servicios proporcionados. Los organismos pagadores normalmente necesitan mantener un registro de los agricultores que se beneficiaron indirectamente de la medida.

Sistemas de calidad para los productos agrícolas y los productos alimenticios

La ayuda en virtud de esta medida se concederá a los agricultores que cumplan con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento 1305/2013.

Las ayudas previstas:

- solo benefician a productos agrícolas destinados al consumo humano;
- se destinarán a programas relativos a la calidad de los alimentos y no podrán beneficiarse de la ayuda los programas cuyo único objetivo consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de normas obligatorias;
- consistirán en un incentivo anual cuyo importe se determina en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en dichos programas, durante un período máximo de cinco años.

Inversión en activos físicos

Se trata de ayudas que abarcarán inversiones materiales o inmateriales:

- que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola;
- en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas;
- en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua, o
- que sean inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima como el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, y el refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona de la red Natura 2000 u otros sistemas de alto valor natural.

También contempla ayudas a jóvenes agricultores que se establezcan, por primera vez, como titulares de una explotación agrícola respecto de las inversiones realizadas para cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola en materia de seguridad laboral.

Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas

La ayuda en virtud de esta medida abarcará:

- las inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables;
- las inversiones para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.

Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

La ayuda en virtud de esta medida abarcará:

- una ayuda destinada a la creación de empresas para:

a. los jóvenes agricultores;
b. las actividades no agrícolas en zonas rurales;
c. el desarrollo de pequeñas explotaciones;

- inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas;
- pagos anuales o un pago único para los agricultores que puedan optar al régimen aplicable a los pequeños agricultores y cedan de forma permanente su explotación a otro agricultor.

Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

La ayuda en virtud de esta medida abarcará:

- reforestación y la creación de superficies forestales;
- la implantación de sistemas agroforestales;
- la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes y las amenazas relacionadas con el clima;
- las inversiones que aumenten la capacidad de adaptación, el valor medioambiental y el potencial de mitigación de los ecosistemas forestales;
- las inversiones en tecnologías forestales y de transformación. Movilización y comercialización de productos forestales.

Agroambiente y clima

Esta medida estará dirigida tanto al mantenimiento como a la promoción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima.

Se trata de ayudas que se conceden anualmente a aquellos agricultores que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales. Estos compromisos se suscribirán, como norma general, por un periodo de entre cinco y siete años e imponen mayores exigencias que los requisitos obligatorios (salud pública, zoosanidad y fitosanidad, medioambiente y bienestar de los animales) y que los requisitos mínimos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios.

Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques

En virtud de esta medida, se concederá ayuda por hectárea de superficie forestal a titulares forestales públicos y privados y a otros organismos públicos y de Derecho privado y a sus asociaciones, cuando se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones consistentes en dar cumplimiento a uno o varios compromisos silvoambientales y climáticos. En el caso de bosques pertenecientes al Estado, solo podrá concederse ayuda cuando el organismo que gestione dichos bosques sea un organismo privado o un municipio.

Agricultura ecológica

Se trata de ayudas que se conceden anualmente a aquellos agricultores que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales en explotaciones que practican agricultura ecológica de acuerdo a las reglas especificadas en el Reglamento (CE) nº 834/2007.

Ayudas al amparo de Natura 2000 y de la Directiva marco del agua

Se concederán anualmente ayudas por hectárea de superficie agrícola o hectárea de superficie forestal, con el fin de compensar a sus beneficiarios por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que hayan experimentado como consecuencia de las dificultades derivadas de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE y de la Directiva marco del agua en las zonas en cuestión.

Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

Los pagos a los agricultores de las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas se concederán anualmente por hectárea de superficie agrícola para compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión.

Bienestar de los animales

En virtud de esta medida se conceden pagos, a los agricultores que se comprometan a llevar a cabo operaciones para dar cumplimiento a uno o varios compromisos en favor del bienestar de los animales y que sean agricultores activos.

Los pagos se concederán anualmente y compensarán a los beneficiarios por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.

Dichos compromisos se contraerán por un periodo de uno a siete años, que será renovable.

Gestión del riesgo

La ayuda en virtud de esta medida abarcará:

- las contribuciones financieras a las primas del seguro de cosechas, animales y plantas por las pérdidas económicas causadas por adversidades climáticas, enfermedades animales o vegetales, infestaciones o un incidente medioambiental.
- las contribuciones financieras a fondos mutuales para el pago de compensaciones financieras a los agricultores por las pérdidas económicas causadas por adversidades climáticas, el brote de una enfermedad animal o vegetal o de una infestación por plagas, o un incidente medioambiental;
- un instrumento de estabilización de los ingresos consistente en contribuciones financieras a fondos mutuales que ofrezcan compensación a los agricultores por una acusada disminución de sus ingresos.

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