Área de Actividad Económica

Área de Actividad Económica

Un área económica es un espacio urbano consolidado, desarrollado para la instalación de actividades económicas variadas, constituyendo una zona perfectamente planificada y delimitada, con ordenanzas y espacios dotacionales y con unos estándares urbanísticos e infraestructuras acordes con los requisitos establecidos en las leyes urbanísticas vigentes y reglamentos correspondientes (1)

Sobre el territorio conforma un recinto o línea poligonal cerrada, cuyos bordes están separados al menos 200 metros de otra área y contiene al menos tres establecimientos activos.

En la definición no interviene por tanto el número de portales o edificios; es suficiente con que haya uno donde se ubiquen los establecimientos.

Un área puede abarcar terrenos en más de un municipio o territorio. No obstante a nuestros efectos los límites territoriales de la C.A. de Euskadi constituyen el límite máximo de un área.

En el interior de un área pueden existir tierras agropecuarias o forestales, viviendas, vías de comunicación y aparcamientos o estar atravesadas por autopistas, puentes, tuberías o líneas de alta tensión, en todo caso con una superficie mínima en relación con la superficie dedicada a la actividad empresarial.

(1)Ref.: Coordinadora Española de Polígonos Españoles, CEPE. www.poligonoscepe.org

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