Impuesto Especial sobre el Carbón (IEC)
El Impuesto Especial sobre el Carbón (Artículo 75 de la Ley 38/1992) es un impuesto indirecto que grava:
a) La primera venta o entrega de carbón efectuada en el ámbito territorial tras la producción o extracción, importación o adquisición intracomunitaria de carbón y los empresarios que destinen el carbón a su reventa (Artículo 79.1 de la Ley 38/1992).
b) El autoconsumo o consumo del carbón realizado por los productores o extractores fuera de las instalaciones de producción o extracción, importadores, adquirentes intracomunitarios o empresarios a que se refiere la letra anterior.
La base imponible del impuesto estará constituida por el poder energético del carbón objeto de las operaciones sujetas, expresado en gigajulios (GJ) en régimen de estimación directa.
El IEC es un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en la Ley 38/1992. Se exige por las respectivas Diputaciones Forales cuando el devengo del mismo se produzca en el País Vasco. Se considerará producido el devengo en el momento de la puesta a consumo o autoconsumo (Artículo 33 de Ley 12/2002 y Ley 7/2014).