Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría (Articulo 93 Ley 39/1988). La base imponible de este impuesto está constituida, según la clase de vehículo de que se trate, por:
a) Turismos y tractores, potencia fiscal; autobuses, número de plazas.
b) Camiones, remolques y semirremolques, carga útil de cada uno de ellos.
c) Motocicletas, capacidad de la cilindrada.
d) Ciclomotores, unidad.
La exacción del IVTM corresponde a las Haciendas Locales (Artículo 60 de Ley 39/1988). Está regulado por las normas que dictan las instituciones competentes de los TT.HH. cuando el domicilio que consta en el permiso de circulación corresponde a un municipio de la C.A. de Euskadi (Artículo 41 de Ley 12/2002 modificada por Ley 7/2014, de 21 de abril).