Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI)
El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico (artículo 5 de la Ley 16/2013). Está sujeta al Impuesto:
a) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.
b) El autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero.
La base imponible estará constituida por el peso de los productos objeto del Impuesto, expresada en kilogramos. El Impuesto se exige en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El IGFEI es un tributo concertado que se rige por la Ley 16/2013. No obstante, la exacción corresponde a la a la Diputación Foral cuando los consumidores utilicen los productos objeto del Impuesto en instalaciones, equipos o aparatos radicados en territorio vasco; o sean objeto de autoconsumo. En el resto de supuestos, la exacción corresponderá a la Administración donde radique el establecimiento del contribuyente en el que se produzca el hecho imponible (Artículo 34 de la Ley 7/2014, de 21 de abril).