Rama de actividad (CMT demanda)
Se refiere a la actividad principal del establecimiento, codificada de acuerdo con la CNAE-93. Las ramas consideradas en el CMT son las siguientes:
Industria de la Energía y similares (industria pesada): Incluye las secciones C, DF, DG, DI, DJ (271 a 274) y E de la CNAE-93
Industria Metálica: Incluye las secciones DJ (275 a 297), DL (311 a 335), DM y DN (37) de la CNAE-93.
Industria Manufacturera y otras: Incluye las secciones DA, DB, DC, DD, DE, DH y DN (salvo 37) de la CNAE-93.
Construcción: Incluye la sección F de la CNAE-93.
Comercio, hostelería y reparaciones: Incluye las secciones G y H de la CNAE-93.
Transportes y Comunicaciones: Incluye la sección I de la CNAE-93.
Servicios Comerciales: Incluye las secciones J y K de la CNAE-93.
Educación y Sanidad: Incluye las secciones M y N de la CNAE-93.
Otros Servicios. Administración: Incluye las secciones L, O y Q de la CNAE-93.
En tablas e informes no se incluye la parte L de la CNAE-93 correspondiente a la Administración General. Tampoco se incluye la sección P relativa al Servicio Doméstico.