Relación de empleo

Relación de empleo

C.1 Las tipologías de personal que se consideran son las siguientes:

C.1.1- Personal funcionario de carrera: es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1 TREBEP).

C.1.2.- Personal funcionario interino: es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. (art. 10.1TREBEP)

C.1.3.- Personal laboral: es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. (art. 11.1 TREBEP). Las modalidades de contratación temporal son las previstas en el art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores15.

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

No se incluyen las personas con contratos por acumulación de tareas, dado que conforme a la normativa la duración de estos contratos no es superior a los seis meses.

C.2. Tipologías de personal que no se incluyen:

C.2.1.- Altos cargos: Se trata de personal, que puede ser o no empleado público, cuyas funciones son la alta dirección en unidades más o menos amplias de una administración. Su vínculo con las administraciones públicas estará basado en un Estatuto específico.

C.2.2.- Personal eventual: es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin (art. 12.1 TREBEP).

C.2.3.- Personal funcionario en formación o prácticas: son nombrados funcionarios en formación o prácticas los aspirantes que, tras superar las pruebas selectivas, deben superar un periodo de prácticas o curso selectivo antes de ser nombrados funcionarios de carrera.

C.2.4.- Los contratados laborales con menos de 6 meses de contrato

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