Se incluye el personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el personal laboral del Departamento de Educación.
El personal funcionario docente son las personas integradas en alguno de los cuerpos previstos en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El personal laboral del Departamento de Educación incluye a los siguientes colectivos de personal:
• Personal laboral docente y educativo.
• Personal laboral docente de religión dependiente del Departamento de Educación.
• Personal laboral del Departamento de Educación.
Respecto al personal laboral, no se incluye las personas con un contrato de trabajo de menos de 6 meses.
Las condiciones de trabajo del personal laboral docente y educativo están reguladas por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las condiciones de trabajo del personal laboral docente y educativo están reguladas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco» (código de convenio n.º 8602345).
Las condiciones de trabajo del personal laboral docente y educativo están reguladas en el Convenio Colectivo del
«Personal laboral de religión dependiente del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación» (código de convenio n.º 8600050).
Las condiciones de trabajo del personal laboral docente y educativo están reguladas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación» (código de convenio n.º 8600050).