Personal funcionario

Personal funcionario

Las tipologías de personal que se consideran son las siguientes:

- Personal funcionario de carrera:

Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1 TREBEP).


- Personal funcionario interino:

Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:


a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.


b) La sustitución transitoria de los titulares.


c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.


d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. (art. 10.1TREBEP)

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