Funciones (Protección social)

Funciones (Protección social)

Las contingencias cuya cobertura se incluye dentro del concepto de Protección social son las siguientes:

  • Función Enfermedad / Atención Sanitaria: En esta función deben incluirse dos tipos de prestaciones:

    • Las prestaciones en efectivo que sustituyen la pérdida de ingresos por motivo de enfermedad.
    • La prestación de atención sanitaria con independencia de cuál fue la razón que la produjo. Este criterio implica que la asistencia prestada por motivo de invalidez o maternidad se incorpora en esta función en lugar de en la de invalidez o familia / hijos respectivamente. En cambio, la atención sanitaria proporcionada al trabajador en la empresa no se recoge por considerase un input necesario en el proceso productivo, del cual el empresario obtiene un rendimiento.
  • Función Invalidez: Esta función incluye diferentes prestaciones que se pueden clasificar en dos grandes tipos:

    • Por un lado, las prestaciones económicas destinadas a resarcir al beneficiario de la reducción de ingresos por motivo de la pérdida total o parcial de su capacidad para desarrollar una actividad laboral, en los términos establecidos por la legislación.
    • Por otro, los servicios de rehabilitación y otros, excepto los de asistencia sanitaria que se computa en la función enfermedad / atención sanitaria.
      Es importante precisar que sólo se contabilizan en esta función las pensiones de invalidez percibidas por beneficiarios que no hayan llegado a la edad de jubilación. Superada ésta, la prestación se imputa a la función vejez. Del mismo modo, las prestaciones económicas y asistenciales en períodos de incapacidad laboral (de acuerdo con los criterios establecidos por ley) no se incluyen aquí, sino en la función enfermedad / atención sanitaria.
  • Función Vejez: Abarca todo el conjunto de prestaciones diseñadas con el fin de paliar las consecuencias de la vejez, incluidas la pérdida de ingresos, la pérdida de autonomía en la realización de tareas cotidianas, o la disminución de la actividad social. En consecuencia, se incluyen en esta función tanto las pensiones como otras prestaciones de carácter asistencial.
    Esta función recoge las pensiones de jubilación y vejez y las pensiones de invalidez cuyos beneficiarios tienen 65 o más años.

  • Función Supervivientes: En esta función se recogen todas las prestaciones económicas concedidas a personas que hayan sufrido la pérdida del familiar o persona que representara su principal sostén económico. Se recogen todas las pensiones de supervivencia.
    Del mismo modo se incluyen ciertas compensaciones dirigidas a cubrir las cargas originadas por el fallecimiento, como pueden ser los gastos funerarios.

  • Función Familia / Hijos: Incorpora las ayudas financieras concedidas a los hogares con el objeto de aminorar las cargas que supone la natalidad y la crianza de los hijos, así como el mantenimiento de otros miembros de la familia. Se incluyen aquí el mantenimiento de la renta de las mujeres trabajadoras en el período previo y/o posterior al parto.
    Asimismo, se recogen en esta función todos aquellos servicios sociales destinados a proteger a la institución familiar y a los hijos en particular, como pueden ser el alojamiento en centros especializados o en hogares particulares, o los servicios de guardería.

  • Función Desempleo: Esta función recoge, de acuerdo con una clasificación corriente en las políticas de empleo, por un lado, las medidas pasivas, es decir, aquéllas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de la carencia de un empleo remunerado - especialmente las que tienen que ver con la privación de una fuente suficiente de ingreso -, y por otro, las medidas activas, dirigidas a prevenir o reducir las situaciones de desempleo.
    Por tanto, esta función se compone de los subsidios de desempleo (parcial o completo), las rentas de subsistencia, o las pensiones de jubilación anticipada siempre y cuando la causa de la jubilación se encuentre en la situación del mercado laboral, pero también los subsidios de formación profesional y todo tipo de ayudas y prestaciones dirigidas a mejorar las posibilidades de empleo presentes y futuras del beneficiario. Adicionalmente, en esta función se contabilizan las cotizaciones a la Seguridad Social que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) efectúa para asegurar el derecho de los desempleados que se encuentran a su cargo a la percepción de determinados beneficios.

  • Función Vivienda: Se trata, en este caso, de las ayudas prestadas a los hogares para hacer frente a los gastos de vivienda. Las ayudas deben estar dirigidas a los ocupantes, bien sean propietarios de la vivienda, bien la ocupen en alquiler, y no a los constructores ni a los propietarios que no ocupen sus viviendas. Las formas que adquieren las ayudas son básicamente las transferencias corrientes destinadas a aminorar los costes de alquiler o los pagos de los intereses de las hipotecas.
    Con respecto a ediciones anteriores, esta incluye en esta función los gastos derivados del ejercicio de las competencias en materia de vivienda por parte del Gobierno Vasco. En este sentido la serie completa ha sido modificada para mantener la homogeneidad temporal de los resultados. Por razones metodológicas se han contabilizado exclusivamente los importes derivados de las subvenciones directas y los subsidios de intereses que benefician a los adquirentes de las viviendas, así como las ayudas a los promotores y adquirentes de vivienda destinada al alquiler.

  • Función Exclusión Social no clasificada en otra parte: Esta función dispone de un carácter residual dentro de la configuración del esquema funcional que plantea el Manual SEEPROS. En ella se encuentran aquellas prestaciones relacionadas con riesgos y necesidades que no se incorporan en ninguna otra función. Lógicamente, la función recoge una serie heterogénea de prestaciones cuya característica común radica en que tratan de evitar o paliar las situaciones de exclusión social ligadas a la escasez de recursos económicos, o la presencia de problemas relativos a la salud, la educación o el empleo.

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