Gastos (Protección social)
De acuerdo con el Manual SEEPROS los gastos de los sistemas de protección social pueden clasificarse en los siguientes conceptos:
- Prestaciones Sociales
- Gastos Administrativos
- Transferencias a otros sistemas
- Otros gastos
- Rentas de la propiedad
- Otros
Las Prestaciones Sociales constituyen el núcleo de la estadística. Son los pagos, tanto en efectivo como en especie, que reciben los hogares desde los sistemas de protección social y que son suministrados directamente, es decir, suponen un incremento equivalente de la renta disponible del beneficiario.
La metodología SEEPROS prevé la clasificación de las prestaciones sociales de acuerdo con distintos criterios. El primero de estos criterios es el que clasifica las prestaciones en las ocho funciones. En cada una de estas ocho funciones pueden distinguirse varios tipos de prestación, por lo general específicos de dicha función.
Además de esta clasificación por funciones y tipos, SEEPROS propone dos criterios adicionales de carácter transversal.
- El primero de estos criterios divide las prestaciones en prestaciones en efectivo, prestaciones en especie, y cotizaciones reasignadas. Las prestaciones en efectivo son pagadas en dinero y no precisan que los perceptores justifiquen un gasto realizado. Las prestaciones en especie adquieren la forma de bienes o servicios suministrados directamente, o bien la de reembolsos por los pagos que los beneficiarios han realizado previamente para la adquisición de dichos bienes y servicios.
- El segundo criterio distingue las prestaciones cuya percepción se encuentra supeditada a un control de los recursos del beneficiario (bajo control de recursos), de aquéllas que no lo están (sin control de recursos).
Los Gastos Administrativos son los derivados de la gestión y administración de los sistemas de protección.
Las Transferencias son los pagos sin compensación a otros sistemas de protección social.
En los Otros Gastos se recogen las rentas de la propiedad que se corresponden principalmente con los pagos por intereses, y otros gastos que no pueden clasificarse en los conceptos anteriores.